A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Banderas Ardila Alexander·Respondent Ministerio Del Trabajo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Es causa de la controversia, demanda contenciosa administrativa de nulidad instaurada por un ciudadano, en contra del Ministerio del Trabajo, a través de la cual solicita la nulidad de las resoluciones en las que de la Oficina Especial de Barrancabermeja del Ministerio se autorizó la terminación de su contrato individual de trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace alusión a la regla dispuesta en Auto 600 de 2022 en el que explica que el Ministerio del Trabajo es la autoridad administrativa y sancionadora en materia laboral en Colombia, de acuerdo con los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Aunado a ello, fefiere que según el artículo 1° de la Ley 1610 de 2013, los inspectores de trabajo y seguridad social, por regla general, ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público, así que resuelve el conflicto y determina que las autorizaciones que otorguen los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sobre la terminación de contratos laborales en la que los trabajadores privados estén en condición de discapacidad, constituyen una presunción de despido justo.
En consecuencia, las controversias que susciten estas decisiones son de competencia del juez ordinario laboral.
Por consiguiente, dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Barrancabermeja y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barrancabermeja es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado por el señor Alexander Banderas Ardila contra el Ministerio del Trabajo.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4073 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barrancabermeja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Barrancabermeja.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.